Artículo 1111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
Cuando por fallas técnicas propias del Sistema Informático no sea posible presentar promociones, derivando en incumplimiento de los términos judiciales correspondientes, se hará del conocimiento de los tribunales y juzgados a efecto que estos resuelvan lo conducente; de ser así, la promoción se presentará en forma física. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial