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Leyes Descargar AYA

Artículo 1111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

Cuando por fallas técnicas propias del Sistema Informático no sea posible presentar promociones, derivando en incumplimiento de los términos judiciales correspondientes, se hará del conocimiento de los tribunales y juzgados a efecto que estos resuelvan lo conducente; de ser así, la promoción se presentará en forma física. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial