Artículo 1112 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
Las notificaciones realizadas electrónicamente a través del Sistema Informático se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos de lo previsto por este Código.
Lo anterior se tendrá en cuenta para el cómputo de términos judiciales conforme a las leyes aplicables.
La notificación electrónica se deberá enviar en conjunto con todas las promociones, oficios o cualquier escrito que se hubieran acordado, así como la resolución completa que se notifica. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial