Artículo 1100 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
Para efecto del presente Título, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:
I. Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos digitalizados, promociones electrónicas y resoluciones realizadas en el Sistema Informático, almacenados en su base de datos;
II. Firma electrónica avanzada: Los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden al firmante, con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo, de tal forma que esté vinculada únicamente al firmante y a los datos a los que se refiere, de manera que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
III. Notificación Electrónica: Proceso mediante el cual se dan a conocer las actuaciones judiciales realizadas en los procesos civiles, familiares y de jurisdicción concurrente a los usuarios del juicio en línea;
IV. Promoción Electrónica: Es una promoción redactada, enviada a través del Sistema Informático y dirigida a un Expediente Electrónico en particular; y
V. Sistema Informático: Es la plataforma virtual del poder Judicial del Estado, mediante la cual se substancian los juicios en línea. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 118/ 2021 pronunciada transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial