Artículo 1099 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
Se entenderá por juicio en línea al procesamiento de información virtual, que permite la substanciación de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado; conforme a los lineamientos de operación establecidos en el presente título, así como los acuerdos que dicte el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de Jalisco. Los procedimientos virtuales o en línea se tramitarán conforme a las reglas y términos jurídicos procesales establecidos en este código para cada uno de los procedimientos que correspondan. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial