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Leyes Descargar AYA

Artículo 1105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

Las resoluciones judiciales se generarán a través del sistema.

Las salas y juzgados tienen la obligación de digitalizar todos los documentos que se alleguen físicamente al expediente por las partes o por los funcionarios judiciales, sin excepción alguna. En este caso, el secretario dará cuenta de las promociones recibidas, a más tardar dentro de veinticuatro horas siguientes a la presentación. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial