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Leyes Descargar AYA

Artículo 1108 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

Para efectos de presentar cualquier tipo de promoción electrónica, se deberán observar los siguientes requisitos:

I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo señalar el nombre completo y usuario con el cual se registró en el Sistema Informático, firmada electrónicamente por el representante legal o por cualquiera de las partes;

II. Hacer mención expresa del número de expediente en el cual solicita la autorización; y

III. Tratándose de varios interesados se deberá señalar sus respectivos nombres de usuarios, siempre y cuando estén autorizados en el expediente para oír y recibir notificaciones. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial