Artículo 1102 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
Cuando en este título no se encuentre disposición que permita establecer criterios de operación relacionados con el juicio en línea, el Supremo Tribunal de Justic a y el Consejo de la Judicatura establecerán, mediante acuerdo, el criterio a seguir y tomar las medidas más convenientes para cumplir con los fines del Sistema Informático. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 118/ 2021 pronunciada transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial