Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial