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Leyes Descargar AYA

Artículo 600 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo UNICO

Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:

I. Salir al pleito en los términos del artículo anterior;

II. Hacer las promociones que estimen pertinentes dentro del juicio, cuando no se encuentren en los casos previstos para el nombramiento de representante común;

III. Continuar su acción y defensa aún cuando el principal se desistiere; y

IV. Interponer los recursos procedentes.

El tercero coadyuvante debe aceptar la situación jurídica creada en el momento que se presenta como auxiliar del coadyuvado por lo que no podrá introducir a juicio acciones y excepciones distintas de las que en él se debaten.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial