Artículo 9 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o de la reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto a la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño que tenga derecho real sobre la heredad.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial