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Leyes Descargar AYA

Título Decimocuarto — Del Procedimiento en los Negocios de la Competenci a de los Jueces de Paz

Capítulo Único

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículos 1065 al 1098 · 34 artículos

Artículo 1095

Contra las resoluciones que se pronuncien por el Juez de Primera Instancia, en los casos del artículo anterior, no se dará recurso alguno.

Artículo 1096

En el Partido Judicial de Guadalajara la revisión se tramitará por los jueces de lo Civil y de Hacienda de la capital conforme al turno que fije el Supremo Tribunal.

Artículo 1097

Los jueces tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto dictarán todas las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas que siguen:

I. Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, las interrogará el Juez acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto;

II. El condenado podrá proponer fianza de persona abonada para garantizar el pago y el Juez, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza según su arbitrio y si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el que obtuvo estuviere conforme en ello. Si vencido el plazo, el condenado no hubiere cumplido, se procederá de plano contra el fiador, que no gozará de beneficio alguno; y

III. Llegado el caso, el ejecutor, asociado de la parte que obtuvo y sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria, procederá al secuestro de bienes conforme a las reglas generales contenidas en este Código.

Artículo 1098

El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia en estos juicios, ocurrirá al Juez presentando sus pruebas, y éste con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre los hechos controvertidos.

TÍTULO DECIMOQUINTO Del Juicio en Línea.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial