Artículo 1o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Morelos para la tramitación y resolución judicial de los asuntos civiles y de lo familiar; en dichos negocios deberán respetarse las Leyes, los tratados y convenciones internacionales en vigor, según lo ordena el Artículo 133 de la Constitución General de la República. El procedimiento será de estricto derecho.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial