Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Del proceso en general

Título Preliminar — Reglas generales del proceso civil

Capítulo Único Disposiciones comunes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 1o. al 15 · 15 artículos

Artículo 1o.

Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Morelos para la tramitación y resolución judicial de los asuntos civiles y de lo familiar; en dichos negocios deberán respetarse las Leyes, los tratados y convenciones internacionales en vigor, según lo ordena el Artículo 133 de la Constitución General de la República. El procedimiento será de estricto derecho.

Artículo 2o.

Derecho a la impartición de justicia. Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Artículo 3o.

Orden público de la Ley Procesal. La observancia de las disposiciones procesales es de orden público; en consecuencia, en el trámite para la resolución de las controversias judiciales no tendrán efecto los acuerdos de los interesados para renunciar a los derechos y a las obligaciones establecidas en este Código, o para dejar de utilizar los recursos señalados, ni para alterar o modificar las normas esenciales del procedimiento, salvo que la Ley lo autorice expresamente.

Artículo 4o.

Principio de dirección del proceso. La dirección del proceso está confiada al Juzgador, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código.

El Tribunal deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que ordena la Ley o que derivan de sus poderes de dirección, para prevenir y en su caso sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de impedir el fraude procesal, la colusión, y las conductas ilícitas o dilatorias.

Artículo 5o.

Iniciativa del proceso. La iniciativa del proceso, salvo los casos en que corresponda al Ministerio Público, queda reservada a las partes; el Juzgador procederá de oficio para impulsarlo cuando la Ley lo establezca de manera expresa.

Los interesados podrán disponer de sus derechos sustanciales en el litigio judicial, salvo aquellos irrenunciables y podrán terminarlo en forma unilateral o de común acuerdo, apegándose a los mandatos de este Ordenamiento.

Artículo 6o.

Principio de impulso procesal. Promovido el proceso, el Juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, excepto cuando esta Ley ordene la actividad de las partes para la continuación del mismo.

Artículo 7o.

Principio de igualdad de las partes. El Juzgador deberá mantener, en lo posible, la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso.

Artículo 8o.

Prevalencia del negocio judicial sobre las disposiciones fiscales.

La tramitación de los negocios judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.

Artículo 9o.

Principio de lealtad y probidad en el proceso. Los Magistrados, Jueces y Secretarios tienen el deber de mantener estricto orden en todas las actividades procesales y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos por su carácter de autoridad y dignidad a la Judicatura, por lo que estarán facultados para tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier desacato al

Tribunal o a sus funcionarios y al respeto y buena fe que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de lealtad, decoro y probidad en el proceso; para ello pueden sancionar de inmediato a los responsables con correcciones disciplinarias o medios de apremio y aun requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 10o.

Principio de economía procesal. El Juzgador y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para lograr la mayor economía en la marcha pronta del proceso.

Artículo 11

Principio de concentración procesal. Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello el Juzgador deberá cumplir con los plazos que señala este Código; asimismo, podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente y lo faculte de manera expresa este Ordenamiento.

Artículo 12

Principio de publicidad. Las audiencias serán públicas, salvo que de manera expresa la Ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moralidad o en protección de la personalidad de alguna de las partes.

Artículo 13

Principio de oralidad. El despacho judicial de las controversias que regula este Código podrá regirse por los principios de la oralidad, en especial ante los Juzgados menores.

Para estos efectos se entiende por oralidad: el predominio de la palabra hablada, la inmediatividad procesal, la identidad física del Juez, la concentración procesal y la inimpugnabilidad de las providencias que resuelven incidentes.

Artículo 14

Jurisdicción local. La jurisdicción en asuntos civiles y de lo familiar se ejercerá en consonancia con las disposiciones de este Código, con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y con las siguientes reglas:

I.- La jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Morelos, no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio entre particulares; ni por la litispendencia o conexidad planteadas ante un Tribunal extranjero;

II.- La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por Tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado de Morelos previa declaración de validez hecha en los términos del Artículo 773 de este Código;

III.- La competencia de los Tribunales del Estado de Morelos se rige por la Ley del lugar del juicio;

IV.- Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un hecho jurídico, se regularán en cuanto a la forma, por la Ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio en el Estado. Salvo prueba en contra, se presumirá la coincidencia de la Ley extranjera con la Ley Morelense; y, V.- Cualquier sujeto de derecho tendrá acceso a los Tribunales del Estado de Morelos, para demandar o ser demandado, cuando ello proceda conforme a las reglas de la competencia. El Tribunal requerido en forma pacífica y respetuosa deberá proveer sobre sus peticiones lícitas.

Artículo 15

Interpretación de la Ley adjetiva. Al interpretar el significado de las normas del procedimiento se aplicarán las siguientes reglas:

I.- Se atenderá a su texto, a su finalidad, a su función, y a falta de éstos, a los principios generales del derecho;

II.- La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar resoluciones justas y expeditas;

III.- Su aplicación procurará que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal;

IV.- El silencio, la obscuridad o la insuficiencia de la Ley en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia ni autoriza a los Jueces para dejar de resolver una controversia;

V.- En ausencia de Ley expresa para dirimir un litigio judicial se preferirá al que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro;

VI.- Los Jueces deberán tener en cuenta los casos de notorio atraso intelectual de alguno de los interesados o de recursos económicos insuficientes para, oyendo al Ministerio Público, eximirlo de las sanciones en que hubieren incurrido por el incumplimiento de la Ley que ignoraban, o de ser posible, concederle un plazo para que la obedezcan; siempre que no se trate de normas que afecten directamente el interés público;

VII.- La regla de la Ley sustantiva de que las excepciones a las leyes generales son de estricta interpretación, no es aplicable a este Código; y VIII.- El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional, los derechos de los justiciables, los principios generales del derecho y los especiales del proceso.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial