Artículo 6o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
Principio de impulso procesal. Promovido el proceso, el Juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, excepto cuando esta Ley ordene la actividad de las partes para la continuación del mismo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial