Artículo 1009 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Asuntos en que sin que haya controversia se pide la intervención del Juez. El procedimiento no contencioso comprende todos los actos en que, por
disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial