Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Noveno — De los procedimientos no contenciosos

Título Único

Capítulo I Disposiciones generales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 1009 al 1012 · 4 artículos

Artículo 1009

Asuntos en que sin que haya controversia se pide la intervención del Juez. El procedimiento no contencioso comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.

Artículo 1010

Intervención judicial en el procedimiento no contencioso. La intervención judicial en el procedimiento no contencioso tendrá lugar cuando se trate de:

I.- Demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o estén destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no se derive perjuicio a persona conocida;

II.- Regular con certeza situaciones jurídicas en aquellos casos en que exista incertidumbre;

III.- Justificar un hecho o acreditar un derecho;

IV.- Justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;

V.- Comprobar la posesión de un derecho real;

VI.- Protocolizar instrumentos públicos procedentes del extranjero; y, VII.- En todos los demás casos que lo determinen las Leyes.

Artículo 1011

Citación de una persona para una audiencia necesaria. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a Derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la Secretaría del juzgado para que se imponga de ellas; igualmente se le dará a conocer la fecha que se fije para recibir información, pruebas o la práctica de las diligencias que se hubieren decretado.

Artículo 1012

Casos en que se oirá al Ministerio Público. Se oirá precisamente al Ministerio Público cuando:

I.- La solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II.- Se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.- Cuando por la naturaleza del acto judicial solicitado, el Juez lo considere necesario o lo pidan las partes;

V. En los casos de las fracciones III, IV y V del artículo 1010 de este Código; y,

VI.- En los demás casos que así lo dispongan las Leyes.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial