Artículo 1018 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Variabilidad de las determinaciones judiciales. Las determinaciones que el Juez dictare como consecuencia de petición de parte podrá variarlas o modificarlas sin sujetarse estrictamente a los plazos y formas establecidas para la jurisdicción contenciosa, fundando en todo caso sus resoluciones conforme a Derecho
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial