Artículo 1020 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Apelación en procedimientos no contenciosos. En los procedimientos no contenciosos, las providencias serán apelables en el efecto suspensivo, si el recurso lo interpusiese el promovente de las diligencias; y sólo en el efecto devolutivo cuando el recurrente hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el Juez o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial