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Leyes Descargar AYA

Artículo 276 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Medidas prejudiciales para mantener la situación existente. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se

decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso. La resolución que niegue la medida es apelable.

En todo caso en que la conservación de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá previamente garantía bastante para asegurar su pago, a juicio del tribunal que la decrete.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial