Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 692 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Cuando procede la ejecución forzosa. La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate de:

I.- Sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.- Sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede la ejecución provisional, conforme a este Ordenamiento;

III.- Transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública y aprobados judicialmente;

IV.- Sentencias interlocutorias y autos firmes;

V.- Laudos arbitrales homologados firmes;

VI.- Títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o de arrendamiento de inmuebles;

VII.- De resoluciones que ordenen medidas precautorias con el carácter de provisional; y, VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial