Artículo 692 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Cuando procede la ejecución forzosa. La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate de:
I.- Sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;
II.- Sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede la ejecución provisional, conforme a este Ordenamiento;
III.- Transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública y aprobados judicialmente;
IV.- Sentencias interlocutorias y autos firmes;
V.- Laudos arbitrales homologados firmes;
VI.- Títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o de arrendamiento de inmuebles;
VII.- De resoluciones que ordenen medidas precautorias con el carácter de provisional; y, VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial