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Artículo 697 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Reglas para proceder a la liquidez. Si la resolución cuya ejecución se pide no contiene cantidad líquida, para llevar adelante la ejecución debe previamente liquidarse conforme a las siguientes prevenciones:

I.- Si la resolución no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta no la objetare, dentro del plazo fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe, pero moderada prudentemente, si fuese necesario, por el Juez; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente por otros tres días, y de lo que replique, por otros tres días, al deudor. El juzgador fallará dentro de igual plazo lo que estime justo; la resolución no será recurrible;

II.- Cuando la resolución condene al pago de daños y perjuicios, sin fijar su importe en cantidad líquida, se hayan establecido o no en aquélla las bases de la liquidación, el que haya obtenido a su favor la resolución presentará, con la solicitud, relación de los daños y perjuicios, así como de su importe. De esta regulación, se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en la fracción anterior;

III.- Igual regla que la contenida en las fracciones anteriores se observará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas, intereses o productos de cualquier clase;

IV.- En los casos de ejecución procedentes de títulos ejecutivos o de resoluciones que ordenen medidas cautelares de aseguramiento, los intereses o perjuicios que formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidados al despacharse la ejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia interlocutoria; y, V.- Se convertirán a cantidad líquida las prestaciones de hacer o no hacer o de otra índole que no puedan cumplirse y se traduzcan en daños y perjuicios, siendo aplicable en este caso el procedimiento a que se refiere la fracción I de este artículo 698 - Ejecución cuando la obligación sea de hacer. Si la resolución contuviere obligación de hacer alguna cosa, se procederá en la siguiente forma:

I.- Cuando se pida la ejecución, el Juez señalará al condenado, si antes no se fijó, un plazo prudente para el cumplimiento, tomando en cuenta las circunstancias que medien, procediéndose en igual forma si el hecho debe ser prestado por un tercero conforme al Código Civil;

II.- Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, cuando se hubieran elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales se le compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicios del derecho para exigirle la responsabilidad civil;

III.- Si el hecho pudiere prestarse por otro, el Juez nombrará persona que lo ejecute, a costa del obligado, en el plazo que le fije;

IV.- Si en el contrato se estableció alguna pena por el no cumplimiento, podrá decretarse la ejecución por el importe de esta pena. Si no se estableció, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el ejecutante cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante

optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, y en este caso, el juzgador deberá moderar prudentemente la cantidad señalada. Para la fijación de la cantidad líquida se seguirán las reglas establecidas en el artículo anterior;

V.- Si el hecho consistiere en el otorgamiento de algún documento, o la celebración de un acto jurídico, que el obligado se negare a cumplir, el Juez lo ejecutará por el obligado expresando que se otorgó en rebeldía; y VI.- Si se tratare de juicios sobre arrendamiento de inmuebles, en el caso de que el arrendatario, al contestar la demanda, confiese o se allane a la misma, el Juez concederá un plazo de cuatro meses para la desocupación del inmueble

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial