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Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Secuestro judicial sobre bien mueble determinado. Cuando la pretensión ejecutiva se ejercite sobre cosa mueble y determinada, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no la hace, se pondrá en secuestro judicial.

Si la cosa pudiere ser habida y se trata de ejecución de sentencia, se le mandará entregar al actor o al interesado que fije la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el actuario, quien podrá hacer uso de la fuerza pública y aún mandar romper cerraduras.

Cuando la cosa ya no existiere, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios, como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada la cantidad por el juzgador. El ejecutado podrá oponerse a los valores fijados, en la vía incidental.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial