Artículo 718 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Oposición de un tercero a la ejecución forzosa. La oposición de tercero, cuando alegue derechos de dominio o de preferencia sobre los bienes embargados, o resulten afectados por la ejecución, se sustanciarán en la forma prevista para las tercerías.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial