Artículo 725 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Reducción del embargo. Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un treinta por ciento al monto de los créditos reclamados y las costas, el Juez podrá ordenar, a petición del deudor y aun de oficio, la reducción del embargo, debiendo oír previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervinientes, si los hubiere
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial