Artículo 729 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Facultades judiciales respecto del embargo. El Juez tendrá las más amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto de la subsistencia, reducción o ampliación del embargo y para tomar de plano todas las medidas que se requieran para que se lleve a cabo la ejecución en forma adecuada, así como para que en lo posible se eviten perjuicios innecesarios al ejecutado o a terceras personas.
El ejecutor, al llevar a cabo la diligencia de embargo, resolverá cualquiera dificultad que se suscite, allanándola para que el embargo no se suspenda, sin perjuicio de lo que posteriormente determine el Juez
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial