Artículo 756 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Autorización judicial para gastos de ejecución. Cualquier liquidación que tenga que hacerse respecto al pago de los gravámenes que afecten a los bienes vendidos, gastos de ejecución y demás, se regulará por el Juez con un escrito de cada parte, y resolución dentro del tercer día.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial