Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 759 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Reglas para el pago y distribución del caudal de la ejecución. El pago y distribución del caudal obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las disposiciones siguientes:

I.- Si es uno solo el acreedor embargante y no intervienen otros acreedores, el Juez, una vez convertida la sentencia a cantidad líquida, dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponda al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados;

II.- En caso de que fuere uno solo el ejecutante y procediere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos;

III.- Cuando hubiere varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el Juez distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación; y, IV.- El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial