Artículo 759 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Reglas para el pago y distribución del caudal de la ejecución. El pago y distribución del caudal obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las disposiciones siguientes:
I.- Si es uno solo el acreedor embargante y no intervienen otros acreedores, el Juez, una vez convertida la sentencia a cantidad líquida, dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponda al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados;
II.- En caso de que fuere uno solo el ejecutante y procediere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos;
III.- Cuando hubiere varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el Juez distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación; y, IV.- El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial