Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 905 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Solicitud de la declaración de concurso. La declaración de concurso necesario se hará a solicitud escrita de uno o de varios acreedores del deudor o a solicitud del Ministerio Público. El concurso puede pedirse, no sólo contra el deudor presente, sino contra el ausente y contra las sucesiones de uno y otro. Con la solicitud se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor se encuentra en estado de suspensión de pagos, o se recibirán éstas en una audiencia, que se verificará sin oír al deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial