Artículo 905 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Solicitud de la declaración de concurso. La declaración de concurso necesario se hará a solicitud escrita de uno o de varios acreedores del deudor o a solicitud del Ministerio Público. El concurso puede pedirse, no sólo contra el deudor presente, sino contra el ausente y contra las sucesiones de uno y otro. Con la solicitud se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor se encuentra en estado de suspensión de pagos, o se recibirán éstas en una audiencia, que se verificará sin oír al deudor.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial