Artículo 906 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Cesión de bienes por el deudor. El deudor que quiera hacer cesión de sus bienes deberá presentar un escrito en el que exprese los motivos que lo obligan a entregarlos para pagar a sus acreedores, y hará todas las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de sus negocios, con la solicitud acompañará lo siguiente;
I.- Un inventario exacto de sus bienes; y, II.- Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda. No se incluirán en el inventario del activo los bienes exceptuados de embargo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial