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Leyes Descargar AYA

Artículo 906 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Cesión de bienes por el deudor. El deudor que quiera hacer cesión de sus bienes deberá presentar un escrito en el que exprese los motivos que lo obligan a entregarlos para pagar a sus acreedores, y hará todas las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de sus negocios, con la solicitud acompañará lo siguiente;

I.- Un inventario exacto de sus bienes; y, II.- Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda. No se incluirán en el inventario del activo los bienes exceptuados de embargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial