Artículo 969 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Oposición entre herederos. Las oposiciones que se susciten entre uno o varios aspirantes, antes o en la junta de herederos, serán decididas por el Juez en ésta y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, pero sin que pueda hacerse adjudicación hasta que la apelación esté decidida. Las impugnaciones que se presenten después se tramitarán en juicio sumario en el que el Ministerio Público tendrá intervención. Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, pudiendo los que hagan causa común formular sus pretensiones y defensas en un mismo escrito y bajo representante común. El Juez, pasados cinco días, pronunciará sentencia.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial