Libro Sexto — De la via de apremio
Título Primero — De la ejecucion forsoza
Capítulo I Generalidades
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 719
Preparación de la ejecución forzosa. Podrá pedirse, como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo protesta de decir verdad y el Juez podrá hacer cumplir su determinación por los medios de apremio que autorice la Ley.
El ejecutante tendrá pretensión para combatir actos jurídicos celebrados entre el deudor y un tercero, que afecten bienes que fueron materia de la ejecución en los casos de simulación o fraude.
Artículo 720
Acumulación de formas de ejecución forzosa. El acreedor puede servirse acumulativamente de las varias formas de ejecución forzosa previstas en la Ley. En caso de que el deudor se oponga, el Juez puede limitar la ejecución mediante auto no recurrible, o a la que él mismo determine.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial