Artículo 1021 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Título TERCERO
Las audiencias serán presididas por el Juez bajo pena de nulidad; serán públicas, salvo las excepciones previstas en este Código y en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado; y se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ellas.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial