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Leyes Descargar AYA

Artículo 1086 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo PRIMERO

Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la audiencia a que se refiere el artículo 1083 del presente Código, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial