Artículo 1087 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo PRIMERO
En caso que cualquiera de los cónyuges, sin justa causa calificada por el Juez, no acudiere a la audiencia, el Juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
Si el cónyuge inasistente justifica la causa, el Juez citará a las partes a una nueva audiencia, bajo apercibimiento que en caso de persistir la inasistencia, el Juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial