Artículo 1089 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo PRIMERO
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez mandará remitir copia de ésta al oficial del registro civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 114, 116 y 291 del Código Civil para el Estado.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial