Artículo 1090 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo SEGUNDO
La solicitud se presentará por escrito y reunirá los requisitos de los Artículos 612 y 614 de este código, los correspondientes al acto de jurisdicción voluntaria que se promueva y cualquier otro requisito que el juez considere prudente según las circunstancias del caso.
Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.
(ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial