Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los procedimientos de apremio no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento y hecho el embargo o desembargo en su caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial