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Leyes Descargar AYA

Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los procedimientos de apremio no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento y hecho el embargo o desembargo en su caso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial