Artículo 223 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, pero sólo cuando el actor pruebe los hechos que son el fundamento de su demanda, el reo está obligado a la contra prueba que demuestra la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que sin excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial