Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
La elección de los bienes en que hubiere de recaer el secuestra (sic) será hecha por el ejecutor, prefiriendo los más realizables y teniendo en cuenta lo que expongan las partes.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial