Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

Si no se hallare el condenado en su habitación, despacho, taller o establecimiento, la diligencia se practicará con la persona capaz que se encuentre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial