Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada para obtener su cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 42 de este Código, y si fuere necesario, el cateo; se podrá autorizar previa orden especial y escrita que se rompan las cerraduras en cuanto fuere posible para encontrar la cosa.
Si ni aún así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos 24 a 30 de este Título.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial