Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo X
La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la ley lo niegue y en aquéllos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial