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Leyes Descargar AYA

Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo X

La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, pero no puede dividirse contra el que la hizo, salvo cuando se refiere a hechos diferentes o cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios y cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial