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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos que tendrán los huecos que su objeto requiere y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto el indispensable para la exactitud y precisión del documento.

Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de los que cupiere en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hopas (sic) que se agregarán a él.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial