Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos que tendrán los huecos que su objeto requiere y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto el indispensable para la exactitud y precisión del documento.
Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de los que cupiere en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hopas (sic) que se agregarán a él.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial