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Artículo 427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo III

Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el Juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere procedente, siempre que en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos; ordenando dar vista con el mismo a la contraparte, para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva. Debiéndose remitir los escritos originales del apelante y en su caso de la contraparte, procediéndose como se ordena en los artículos 434 y 439 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial