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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

El Tribunal Virtual es un sistema integral de información que permite la substanciación de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado, conforme al presente título especial y a los acuerdos especiales que dicte el Tribunal Superior de Justicia.

Este sistema electrónico funciona a través de módulos internos, los cuales proveen la generación de resoluciones judiciales y su publicación en el Boletín Judicial del Estado. De la misma forma, crea expedientes electrónicos con las resoluciones Judiciales, las peticiones de las partes y con los escritos de cualquier persona que participe en el proceso, debidamente digitalizadas o generadas en el mismo sistema, que son verificadas y controladas para su exposición a través de Internet.

Asimismo, el Tribunal Virtual opera mediante módulos externos, mismos que permiten la consulta controlada de los procedimientos jurisdiccionales por el público en general, así como la actuación judicial en los mismos a través de la vía electrónica, mediante las especificaciones que se expresan en el presente título.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, en sus respectivas facultades, vigilarán el exacto cumplimiento de las normas de operación por los servidores públicos de las Salas y de los Juzgados, así como de las unidades administrativas, aunado a lo que se especifique en otras legislaciones.

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial