Artículo 50 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
El sistema tendrá cuatro funciones principales: La formación del expediente electrónico a través de la generación de las resoluciones judiciales en el sistema y la digitalización de documentos; la consulta de expedientes electrónicos; la recepción electrónica de promociones o peticiones diversas y la notificación en forma electrónica de las resoluciones judiciales.
(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial