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Leyes Descargar AYA

Artículo 51 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

Cuando en este título no se encuentre disposición que permita establecer criterios de operación relacionados con el Tribunal Virtual, el Tribunal Superior de Justicia establecerá, mediante acuerdo general, el criterio a seguir y tomar las medidas más convenientes para cumplir con los fines del sistema informático, que tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial.

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia establecerá modificaciones en la operación y servicios del Tribunal Virtual, y el Consejo de la Judicatura lo hará en lo relacionado con las políticas de la tecnología informática.

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL VIRTUAL

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial