Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Los datos mínimos de registro que se requiere n para ser usuario del Tribunal Virtual serán: nombre, edad, profesión u ocupación, correo electrónico y domicilio. El administrador del sistema deberá verificar el cumplimiento estricto de estos datos, procurando que los mismos llenen a satisfacción una identificación real del usuario, a quien se le podrá negar el registro hasta que aclare cualquier información dudosa o incorrecta.
Para hacer uso del Tribunal Virtual se deben cumplir los mismos requisitos de capacidad legal a que hace el presente Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como el Código Civil de la entidad.
En el ingreso inicial del usuario le será presentado un convenio electrónico de uso donde se le obligue a conducirse con respeto y legalidad en el manejo de la información y los componentes del sistema, haciéndole de su conocimiento los alcances legales del mismo y las sanciones a que puede ser acreedor en caso de obrar en contrario. De la misma forma se expondrá lo más conveniente para el Poder Judicial del Estado, a fin de obtener el compromiso fehaciente del usuario en cuanto a su desenvolvimiento correcto dentro del Tribunal Virtual.
(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial