Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Las contraseñas mediante las cuales los usuarios podrán acceder a lo servicios del Tribunal Virtual serán diseñadas por ellos mismos, bajo las instrucciones de los administradores, a través de un código alfanumérico. La responsabilidad del uso de las contraseñas que sean dadas de alta en el sistema serán exclusivamente del usuario por ser su creador y conocedor de las mismas.
(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial